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Ley de Educación Artículo 69 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 69.

Sus objetivos y funciones, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente son:

a) generar propuestas pedagógicas flexibles para una Educación Especial que garantice los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños y niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidades, temporales o permanentes que componen la comunidad educativa;

b) favorecer el desarrollo, constitución física y psíquica en forma integral;

c) promover una formación que permita a los estudiantes su inserción laboral, académica y social garantizando la acreditación y certificación según el caso que corresponda de los saberes construidos en los trayectos educativos y de formación laboral;

d) generar acciones educativas que faciliten la inclusión de personas con discapacidades temporales o permanentes y necesidades especiales a la educación común, cuando las evaluaciones de los equipos intervinientes de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación así lo recomienden, manteniendo la Educación Especial como complementaria cuando la inclusión no pueda ser total;

e) formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas, articulándolos organizativamente con las respectivas supervisiones de nivel, en el marco de políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas;

f) desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes y adultas con discapacidades temporales o permanentes, físicas o psíquicas y necesidades educativas especiales de manera conjunta con el resto de las modalidades; y g) promover articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los niveles educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, tecnología, producción y trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Especial a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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