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Ley de Educación Artículo 139 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 139.

El OIEE tendrá las siguientes funciones:

a) promover una cultura evaluativa en todos los actores del Sistema Educativo Provincial, como mecanismo clave para mejorar la educación;

b) participar del diseño y desarrollo de las políticas nacionales en materia de información y evaluación de la educación y contextualizar su aplicación en la realidad provincial;

c) producir y difundir información relevante sobre las principales variables del funcionamiento del Sistema Educativo Provincial;

d) promover procesos de evaluación participativos y colaborativos, que posibiliten la apropiación fecunda de la información resultante por parte de los supervisores, directivos, docentes y de todos los demás actores de la comunidad educativa;

e) brindar interpretaciones y valoraciones relevantes que contribuyan a la toma de decisiones de autoridades, supervisores, directivos y docentes con respecto a planes y programas de mejora, estrategias de enseñanza, capacitación docente, asistencia técnico pedagógico y estructuras organizativas;

f) brindar los instrumentos y las orientaciones necesarias para la autoevaluación de las instituciones educativas;

g) elaborar recomendaciones orientadas al mejoramiento de la calidad educativa, en base a la valoración de la información resultante de las evaluaciones; y h) desarrollar investigaciones educativas que contribuyan a la mejora continua del Sistema Educativo Provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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