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Ley de Educación Artículo 63 Provincia de La Pampa


Ley de Educación La Pampa
Artículo 63.

Las opciones formativas deberán cumplir con las especificaciones reguladas por la Ley de Educación Técnico Profesional 26058 para registrarse en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Estas opciones se adecuarán a los perfiles profesionales en el marco de las familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio-productiva, a las estructuras curriculares, cargas horarias, parámetros de calidad, estándares, denominaciones y criterios acordados en el Consejo Federal de Educación. Las alternativas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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