Texto Ordenado de la Ley de Distribución, Transporte y Generación de Energía Eléctrica (Ley de Distribución, Transporte y Generación de Energía Eléctrica)
Texto Ordenado de la Ley de Distribución, Transporte y Generación de Energía Eléctrica
- CAPÍTULO I OBJETO
- Artículo 1. Caracterízase como servicio público al transporte y distribución de...
- CAPÍTULO II POLÍTICA GENERAL
- Artículo 2. Fíjanse los siguientes objetivos para la política nacional en materia de...
- CAPÍTULO III TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
- Artículo 3. El transporte y la distribución de electricidad deberán prioritariamente ser...
- CAPÍTULO IV GENERADORES, TRANSPORTISTAS, DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS
- Artículo 4. Serán actores reconocidos del mercado eléctrico nacional los siguientes...
- Artículo 4 bis. También actúan en el mercado eléctrico nacional: (i) los...
- Artículo 5. Se considera generador a quien, siendo titular de una central eléctrica...
- Artículo 6. Los contratos de suministro en el mercado eléctrico serán libremente...
- Artículo 7. Se considera transportista a quien, siendo titular de una concesión de...
- Artículo 8. Se considera comercializador a quien compra o vende para terceros energía...
- Artículo 8 bis. Se considera almacenista a quien es titular de instalaciones de...
- Artículo 9. Se considera distribuidor a quien, dentro de su zona de concesión, es...
- Artículo 10. Se considera gran usuario o usuario libre a quien contrata, en forma...
- CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORES
- Artículo 11. Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u...
- Artículo 12. El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación que...
- Artículo 13. La construcción o ampliación de las instalaciones de un transportista o...
- Artículo 14. Ningún transportista ni distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las...
- Artículo 15. Los procedimientos indicados en los artículos 11, 12, 13 y 14 deberán ser...
- Artículo 16. Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad...
- Artículo 17. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos...
- Artículo 18. Los transportistas y los distribuidores gozarán de los derechos de...
- Artículo 19. Los actores del mercado eléctrico no podrán celebrar actos que impliquen...
- Artículo 20. Los generadores, transportistas y distribuidores abonarán una tasa de...
- CAPÍTULO VI PROVISIÓN DE SERVICIOS
- Artículo 21. Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de...
- Artículo 22. Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso...
- Artículo 23. Ningún transportista ni distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o...
- Artículo 24. Los transportistas y los distribuidores responderán a toda solicitud de...
- Artículo 25. Quien requiera el servicio de suministro eléctrico de un distribuidor o...
- Artículo 26. Los transportistas y los distribuidores deberán fijar especificaciones...
- Artículo 27. Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus...
- Artículo 28. Los contratos de concesión podrán obligar a los transportistas y...
- Artículo 28 bis. Si una obra de transporte no estuviera contemplada en los contratos de...
- Artículo 29. La concesión de transporte sujeta a jurisdicción nacional se otorgará por...
- CAPÍTULO VII LIMITACIONES
- Artículo 30. Los transportistas (sea individualmente, o como propietarios mayoritarios,...
- Artículo 31. Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por alguno...
- Artículo 31 bis. Las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de...
- Artículo 32. Solo mediante la expresa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y...
- Artículo 33. A los fines de este Título, si las sociedades que se dediquen al transporte y...
- CAPÍTULO VIII EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
- Artículo 34. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá...
- CAPÍTULO IX DESPACHO DE CARGAS
- Artículo 35. El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) estará a...
- Artículo 36. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictar resolución fijando...
- Artículo 37. Las empresas eléctricas de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL...
- Artículo 37 bis. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 37 a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA...
- Artículo 38. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA preparará y pub planes...
- Artículo 39. El OED no impondrá restricciones técnicas o económicas a los autogeneradores...
- Artículo 39 bis. Los contratos del Mercado a Término del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),...
- CAPÍTULO X TARIFAS
- Artículo 40. Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán...
- Artículo 41. Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán...
- Artículo 42. Los contratos de concesión a transportistas y distribuidores incluirán un...
- Artículo 43. Finalizado el período inicial de CINCO (5) años el ENTE NACIONAL REGULADOR...
- Artículo 44. Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas,...
- Artículo 45. Los transportistas y distribuidores, dentro del último año del período...
- Artículo 46. Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas...
- Artículo 47. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá dentro de los...
- Artículo 48. Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por...
- Artículo 49. Las tarifas por transporte y distribución estarán sujetas a topes anualmente...
- CAPÍTULO XI ADJUDICACIONES
- Artículo 50. El transporte y la distribución de electricidad sólo podrán ser realizados...
- Artículo 51. Con una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de...
- Artículo 52. Si el Ente decidiera no otorgar la prórroga o una nueva concesión al...
- Artículo 53. En el caso del artículo 52, si la nueva concesión no pudiese ser otorgada...
- CAPÍTULO XII ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
- Artículo 54. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo...
- Artículo 55. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD tendrá, sin pe de las...
- Artículo 56. Productores, transportistas y distribuidores abonarán anualmente, y por...
- Artículo 57. Si durante la ejecución de un presupuesto los recursos estimados para el...
- CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL
- Artículo 58. Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas,...
- Artículo 59. Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por...
- Artículo 60. El Ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de...
- Artículo 61. Cuando el Ente o los miembros de su directorio incurrieran en actos que...
- Artículo 62. Las resoluciones del Ente podrán recurrirse por vía de alzada, en los...
- CAPÍTULO XIV CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
- Artículo 63. Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas...
- Artículo 64. Las violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios...
- Artículo 65. El Ente podrá disponer el secuestro de bienes como medida precautoria, a no...
- Artículo 66. En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como...
- Artículo 67. El Ente dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se...
- CAPÍTULO XV DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 68. Déjase sin efecto el Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas creado por la...
- Artículo 69. Sustitúyense los artículos 1º, 9º, 10 y 11 de la Ley Nº 19.552 por los...
- Artículo 70. La falta de pago del suministro de energía eléctrica a usuarios finales y/o...
- Artículo 71. En caso de que como consecuencia del incumplimiento de cualquier jurisdicción...
- CAPÍTULO XVI ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 72. La presente ley es complementaria de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias y...
- CAPÍTULO XVII MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.336
- Artículo 73. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el órgano que este...
- Artículo 74. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a elaborar el texto ordenado del marco...
- CAPÍTULO XVIII PRIVATIZACIÓN
- Artículo 75. A los fines de la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 23.696 la tasación...
- Artículo 76. Deróganse las Leyes Nros 17.574 y sus modificatorias 17.803 y 19.955, 20.050,...
- CAPÍTULO XIX ADHESIÓN
- Artículo 77. Sin perjuicio de la aplicación, según su régimen propio, de las normas de...
- Artículo 78. Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
- Artículo 79. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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