< Ley de Democratización de la Representación Política

Ley de Democratización de la Representación Política Artículo 23 Provincia de Río Negro


Ley de Democratización de la Representación Política Río Negro
Artículo 23. Escrutinio definitivo

El Tribunal Electoral efectuará el escrutinio definitivo de las elecciones primarias y comunicará los resultados a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas.

La elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador de la provincia de cada agrupación se hará conforme se determine la Carta Orgánica de la agrupación política, pudiendo ser mediante fórmula completa o mediante fórmula incompleta eligiéndose solo el precandidato a gobernador, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.

Para la conformación final de la lista de candidatos a legisladores provinciales, en caso de existir más de una se aplicará el sistema D Hont entre las listas que superen el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.

Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos y la notificarán al Tribunal Electoral, el que tomará razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador será reemplazado por el candidato a vicegobernador y éste último lo será con un candidato a legislador que haya resultado electo por la misma lista.

Los legisladores provinciales serán reemplazados por los que sucedan en el orden de lista.



Provincia de Río Negro Artículo 23 Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y la Equidad Electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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