< Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino

Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsi Artículo 13 Nacional


Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Nacional
Artículo 13.

A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: es el Estado nacional en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo;

b) Fiduciario: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el comité ejecutivo del fideicomiso y/o quien éste designe en su reemplazo;

c) Comité ejecutivo del fideicomiso: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento; d) Beneficiario: es el fiduciante, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el Poder Ejecutivo nacional;

e) Fideicomisario: Es ANSES-FGS como propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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