< Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 19 Provincia de La Pampa


Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 19.

La contabilidad de los recursos deberá registrar los importes recaudados en el año financiero, por cada ramo, separando lo afectado o destinos determinados o a la constitución de fondos especiales.

La contabilidad de los recursos -a cargo de la contaduría General de la Provincia- computará para cada ejercicio las rentas efectivamente ingresadas al Tesoro, en sus diversas cajas, al 31 de diciembre de cada año.

El Poder Ejecutivo podrá hacer uso del crédito a corto plazo hasta un límite que se fijará anualmente en la ley de presupuesto,de acuerdo al monto de los recursos calculados, para solventar los gastos del ejercicio o en carácter de anticipo a la colocación definitiva de empréstitos autorizados.

A tal efecto el Poder Ejecutivo queda facultado para concretar las operaciones a corto plazo que estime más convenientes a los intereses de la Provincia, por intermedio del organismo que inviste el carácter de agente financiero de la Provincia, con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Provincia, Banco de la Nación Argentina, Banco Industrial u otros institutos bancarios.

Provincia de La Pampa Artículo 19 Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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