Ley de asignaciones familiares Artículo 3 Provincia de Santa Fe
Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 3.
La asignación por matrimonio se hará efectiva cuando se acredite el acto dentro del término previsto por el artículo 46 y su monto será el vigente a la fecha de la celebración.
Se tendrá en cuenta sólo el matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por aquellas. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos en el artículo 1.
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