< Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 199 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 199. Disposiciones transitorias - Usos preexistentes

Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a esta Ley de Aguas se regirán sustancialmente por las disposiciones legales que les hubieran dado origen en cuanto a las relaciones jurídicas consolidadas. Los aspectos no consolidados de las relaciones jurídicas se regirán por esta Ley de Aguas y sin perjuicio de la obligación de inscribirse en los registros que pudieran corresponder.

Los actuales usuarios, sin título legítimo, para continuar gozando del derecho de aprovechamiento deberán solicitar permiso o concesión dentro del año de vigencia de esta ley. En caso de incumplimiento, será considerado falta grave arbitrando la Autoridad de Aplicación las medidas necesarias para hacer cesar el uso. Hasta tanto se apruebe el Plan Hídrico Provincial, la Autoridad del Aplicación estará facultada para determinar dotaciones a entregar en forma provisoria, de acuerdo a la información existente y siempre que no afecte a terceros.



Provincia de Santa Fe Artículo 199 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...197 198 199 200 201
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse