< Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 137 Provincia de Santa Fe


Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 137. Declaración de interés general

 Decláranse genéricamente de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de cualquier naturaleza de cuyo dominio fuera menester disponer para el cumplimiento de los fines de esta ley y de aquellos que resulten necesarios para la construcción, reconstrucción, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas, que el Poder Ejecutivo decida ejecutar. Todo ello de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la ley nro. 7534 y modificatorias.

Créase la Comisión Bicarmeral de Seguimiento para la aplicación de todo ley establecido en el presente artículo, constituida por tres (3) senadores y tres (3) diputados, que tendrá como finalidad realizar un seguimiento y control de los inmuebles expropiados por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 137 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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