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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 56 Provincia de La Pampa


Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 56.

CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 48 LEY 2237- PRESUPUESTO 2006 DE LOS ARTICULOS 10, 22, 25, 27, 28, 36, 41, 43, 45, 46 Y 47 Y ARTICULOS 18 Y 27 DE LA LEY 2150 PRESUPUESTO 2005- Artículo 48.- Incorporase a la Ley n° 1388 (t.o. Dto. nä 1660/96) -Ley Permanente de Presupuesto- los artículos 10, 22, 25, 27, 28, 36, 41, 43, 45, 46 y 47 de la presente, debiendo figurar el artículo 10 como disposición transitoria. Asimismo se incorporan los artículos 18 y 27 de la Ley n° 2150, debiendo este último figurar como disposición transitoria; y ordenándose el texto conforme las nuevas incorporaciones.

Artículo 18 de la Ley 2150-.

Los agentes que cumplan funciones previstas en los artículos 5 y 12 de la Ley 2116, y únicamente cuando desarrollen su tarea habitual en contacto directo con adolescentes institucionalizados en el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (I.P.E.S.A.), percibirán un Adicional por Riesgo Psicofísico, que ser? de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la Categoría 1 prevista en la Ley 643.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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