< Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo

Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo Entre Ríos
Artículo 6.

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 60º, de la Ley Nº 5315 (Código Procesal Laboral de la Provincia de Entre Ríos), por el siguiente texto, a saber:

"Cuando se demande por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá expresarse la clase de industria o empresa en que trabajaba la víctima; trabajo que realizaba; forma y lugar en que se produjo el accidente, y demás circunstancias que permitan calificar su naturaleza, el lugar en que percibía el salario y su monto; y el tiempo aproximado en que ha trabajado a las órdenes del empleador. Deberá también acompañar certificado médico sobre la lesión o enfermedad, que consigne: diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa previa ante la Comisión Médica correspondiente, salvo en las excepciones contempladas en la Ley N° 27.348"



Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo. Comisiones médicas jurisdiccionales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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