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Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2020 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2020 Mendoza
Artículo 3.

El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:

a) El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de cuatro mil trescientos treinta y cuatro pesos el metro cuadrado ($4.334/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2019 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.

b) Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de tres mil seiscientos once pesos por metro cuadrado ($3.611/m2).

c) El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente Ley.

d) El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) Superficie a construir; b) La zona; c) El destino constructivo; d) El porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante y; e) Su valor unitario será conforme lo dispuesto en inciso a y b, según sea el caso. Siendo la antigüedad y coeficiente relativo de la construcción igual a 1.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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