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Ley Avalúo Fiscal 2018 Artículo 11 Provincia de Mendoza


Ley Avalúo Fiscal 2018 Mendoza
Artículo 11.

Institúyase un régimen de Auto-declaración del Valor de plaza para las propiedades que se detallan a continuación:

a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

b) Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias.

c) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales.

d) Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.

e) Cementerios Privados.

f) Conjuntos inmobiliarios.

g) Derechos superficiarios. h) Parcelas especiales: identificadas como tales por ATM en razón a que por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas de la presente Ley.

i) Parcelas cuyo avalúo fiscal para el ejercicio 2.018 resulte igual o mayor a la suma de pesos dos millones ($2.000.000.-), salvo que se tratare de los supuestos previstos en el artículo 10 de la presente ley.

j) Parcelas, cualquiera sea su avalúo fiscal, cuyo valor de mercado estimado sea igual o superior de la suma de pesos quince millones ($15.000.000,00), salvo que se tratare de los supuestos previstos en el artículo 10 de la presente ley.

k) Inmuebles incorporados al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley Nº 8.909.

La auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente. Dicho organismo quedará facultado para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela.

Las parcelas que resulten alcanzadas por el Régimen de Auto-declaración durante el año 2.018 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga. Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley o el valor auto-declarado en el año 2.017 que hubiera sido aprobado. En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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