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Lengua de Señas Argentina Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Lengua de Señas Argentina Santa Cruz
Artículo 2.

El Estado Provincial garantizará su implementación mediante acciones tendientes a: a) reconocer el derecho a usar la Lengua de Señas Argentina tanto en la vida privada como pública por parte de las personas con discapacidad auditiva; b) reconocer el derecho que tienen estas personas a relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; c) desarrollar y promover su sistema lingüístico sin interferencia de otras lenguas incluida la española; d) promocionar tareas de capacitación, formación e investigación del L.S.A.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Lengua de Señas Argentina (L.S.A.)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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