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Lengua de Seña Argentina Artículo 2 Provincia de Misiones


Lengua de Seña Argentina Misiones
Artículo 2.

Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de Discapacidad, con las siguientes funciones:

a) promover la constitución de asociaciones de personas con lesiones en el sistema auditivo;

b) capacitar los recursos humanos, tanto a sordos como a oyentes;

c) diseñar campañas de concientización sobre la importancia de conocer el sistema de expresión viso-manual de la Lengua de Seña Argentina y la técnica labial;

d) constituir una comisión de trabajo con personas de reconocida trayectoria en la materia, para investigar, asesorar y diseñar acciones;

e) acordar la suscripción de convenios con otros organismos;

f) producir y distribuir materiales didácticos;

g) fomentar la implementación de sistemas de señalización para las personas con discapacidad auditiva;

h) conformar un listado de personas voluntarias e idóneas en la Lengua de Seña Argentina y en técnica labial, para prestar servicio en caso de ser requerido por instituciones de la sociedad;

i) incentivar el dictado de la técnica labial y lengua de Seña Argentina en el sistema educativo.



Provincia de Misiones Artículo 2 Establécese la aplicación de la técnica labial y código de Lengua de Seña Argentina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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