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La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal Buenos Aires
Artículo 7.

La presentación del Amigo del Tribunal deberá cumplimentar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Constituir un domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, si no se encontrara inscripto en el Registro de Amigos del Tribunal.

b) Fundamentar su interés por participar en la causa y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia, ya sea una persona física o una organización.

En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida.

c) Expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos.

d) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes.

e) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión.

f) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales.

g) Omitir la introducción de hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos.

h) Omitir opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.

i) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate.

En caso de que el Amigo del Tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos d), e) y f) del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa, pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 11.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 La Suprema Corte de Justicia podrá invitar a cualquier entidad, órgano o autoridad de su elección, a intervenir en calidad de Amigo del Tribunal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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