< La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera

La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera Artículo 11 Provincia de San Juan


La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera San Juan
Artículo 11.

El fondo deberá mantener una participación conforme al Artículo 4° de la presente Ley, acorde a los que técnica, económica, y financieramente sea más conveniente al desarrollo de cada emprendimiento; asimismo, queda facultado a transferir su participación cuando los mencionados emprendimientos sean viables técnica, económica y financieramente o en su caso, ante una propuesta de adquisición proveniente de inversores privados; conforme lo establezca la reglamentación.



Provincia de San Juan Artículo 11 La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad Minera en la provincia, su expansion nacional e internacional y la generacion de capital emprendedor
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...15
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse