< La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo

La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo Artículo 6 Provincia de San Juan


La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo San Juan
Artículo 6.

Modifíquese el Art. 64 de la Ley 55- I, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 64.- La administración de los bienes inmuebles del Estado estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuando no corresponda a otros organismos estatales. En lo concerniente a las tierras y colonias fiscales rurales, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia será autoridad de aplicación. Los afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrán su administración. Tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Los presupuesto de las dependencias usuarias deberá prever los créditos necesarios para atender los gastos de conservación".



Provincia de San Juan Artículo 6 La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo de la provincia, a trvés del aprovechamiento racional de los inmuebles rurales pertenecientes al dominio privado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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