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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 42 Provincia de Mendoza


Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 42.

El importe de las pensiones será igual al 75 % (setenta y cinco por ciento) de la suma fija mensual determinada por la escala del art. 35 que gozaba o que le hubiere correspondido al causante con mas un 5 % por cada hijo con derecho a pensión, y hasta un máximo del 100 % de la escala del art. 35 además, le corresponderá el 100 % proveniente de la distribución del excedente, de acuerdo a los puntos que tuviere el causante al momento de su fallecimiento.

Provincia de Mendoza Artículo 42 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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