< Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo

Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo Artículo 15 Provincia de Misiones


Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo Misiones
Artículo 15.

El acogimiento a los regímenes establecidos en la presente Ley implica la renuncia automática del interesado a reclamar, por cualquier vía, mayoresbeneficios que los que se acuerdan por esta Ley, quedando sin efecto cualquier acción o litigio que existiere contra el Poder Legislativo, debiendo el agente manifestarlo en forma expresa y con carácter de declaración jurada. El incumplimiento de lo establecido precedentemente produce la pérdida del beneficio.

El Poder Legislativo debe emitir un certificado que acredite que el interesado no posee litigio pendiente de ninguna especie, el cual debe presentarse ante el Instituto de Previsión Social. La circunstancia de tener un sumario administrativo o juicio en trámite no es impedimento para solicitar y obtener el beneficio, no obstante el beneficiario queda sujeto a las sanciones que le impongan los organismos competentes.



Provincia de Misiones Artículo 15 Instituyese un Adicional Compensador para los trabajadores del Poder Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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