< Instituye Sistema de Boleto Gratuito para Transporte Automotor de pasajeros

Instituye Sistema de Boleto Gratuito para Transporte Automotor de pasajeros Artículo 3 Provincia de Salta


Instituye Sistema de Boleto Gratuito para Transporte Automotor de pasajeros Salta
Artículo 3.

Con idéntica vigencia que la prevista en el artículo anterior, resultarán también beneficiarios del presente Régimen los jubilados con domicilio en la Región Metropolitana de Transporte, conforme la Ley 7.322, que acrediten dicha condición mediante recibo de haberes, beneficio que comprende también al transporte dentro de la Región Metropolitana.

Respecto a los servicios regulados por Ley Nº 7.126, serán beneficiarios los jubilados con domicilio en las localidades del interior de la Provincia en las que exista transporte urbano de pasajeros.



Provincia de Salta Artículo 3 Instituye Sistema de Boleto Gratuito para Transporte Automotor de pasajeros
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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