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Instituto Misionero de Biodiversidad Artículo 3 Provincia de Misiones


Instituto Misionero de Biodiversidad Misiones
Artículo 3.

Son objetivos del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio):

1) generar conocimientos de la biodiversidad para promover su valor;

2) crear y mantener actualizado el inventario, registro de datos y metadatos geo-referenciados de la biodiversidad misionera;

3) investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y transmitir dichas experiencias para impulsar estrategias de uso sustentable y desarrollo tecnológico sobre la base de postulados de equidad intergeneracional;

4) proveer servicios profesionales y tecnológicos a empresas, instituciones y/o particulares;

5) valorizar los servicios ecosistémicos y promover sus sistemas de pago mediante instrumentos normativos e institucionales;

6) asegurar el resguardo para la provincia de su biodiversidad, derivados y sus aplicaciones mediante patentes y cualquier otro mecanismo tendiente a tal fin; 7) fortalecer los marcos legales de acceso a recursos genéticos, uso de los recursos, acuerdos de transferencia de material, consentimiento informado previo y distribución de beneficios de la biodiversidad de manera que se reconozcan y protejan los recursos, los conocimientos, innovaciones y prácticas en beneficio de la sociedad misionera;

8) generar y canalizar los recursos derivados de los bienes y servicios de la biodiversidad en el marco de la normativa vigente y futura hacia la sociedad misionera;

9) promover la incorporación de capitales a los circuitos de la bioeconomía provincial.



Provincia de Misiones Artículo 3 Instituto Misionero de Biodiversidad
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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