Institución del Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas (Institución del Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas)
Institución del Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas
- TITULO I NORMAS GENERALES
CAPITULO I OBJETIVO, CONCEPTO Y CALIFICACION DE LA DISCAPACIDAD - Artículo 1. Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se entiende por personas con discapacidad a...
- Artículo 3. La Agencia Nacional de Discapacidad establece, en articulación con el...
- CAPITULO II SERVICIOS DE ASISTENCIA, PREVENCION, ORGANO RECTOR
- Artículo 4. El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con...
- Artículo 5. Asígnanse al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación...
- TITULO II NORMAS ESPECIALES
CAPITULO I SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación pondrán en...
- Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación apoyará la...
- CAPITULO II TRABAJO Y EDUCACION
- Artículo 8. El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo...
- Artículo 8 bis. Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior...
- Artículo 9. El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas deberá...
- Artículo 10. Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el...
- Artículo 11. EL Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas...
- Artículo 12. El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de...
- Artículo 13. El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo: a) Orientar...
- CAPITULO III SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 14. En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las...
- Artículo 15. (Nota de redacción) MODIFICATORIO Ley 22.269
- Artículo 16. NOTA DE REDACCION: MODIFICATORIA LEY 18017 (T.O. 74)
- Artículo 17. NOTA DE REDACCION: MODIFICATORIA LEY 18037 (T.O. 76)
- Artículo 18. NOTA DE REDACCION: MODIFICATORIA LEY 18038 (T.O. 80)
- Artículo 19. En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con...
- CAPITULO IV ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
- Artículo 20. Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos...
- Artículo 21. Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de...
- Artículo 22. Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso...
- TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 23. Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho...
- Artículo 24. La Ley de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para...
- Artículo 25. Sustitúyese en el texto de la Ley 20.475 la expresión "minusválidos" por...
- Artículo 26. Deróganse las Leyes 13.926, 20.881 y 20.923.
- Artículo 27. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias la sanción en sus...
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente Ley...
- Artículo 29. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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