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Institución del Plan de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales Artículo 3 Provincia de Misiones


Institución del Plan de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales Misiones
Artículo 3.

Quedan excepctuados del régimen de la presente Ley, los inmuebles que:

1) han sido reservados por el Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública, para las necesidades de la administración u organismos oficiales y los que conviene reservar como medida de prevención para futuras necesidades o en defensa de condiciones naturales especiales;

2)forman parte de un plan especial dispuesto por el Poder Ejecutivo destinado a la promoción del turismo, la protección del medio ambiente, el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones, la construcción de viviendas familiares y cualquier otro tipo de necesidades de carácter social;

3) constituyen reservas fiscales en los términos del Artículo 17 de la Ley II-N° 24.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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