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Incrementar las inversiones del programa Mendoza Audiovisual Artículo 1 Provincia de Mendoza


Incrementar las inversiones del programa Mendoza Audiovisual Mendoza
Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar las inversiones del programa MENDOZA AUDIOVISUAL creado por Ley Nº 9.402, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000). La inversión total para el programa Mendoza Audiovisual será de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.750.000.000), y se aplicará a las actividades contempladas en el Artículo 2º de la Ley Nº 9.402.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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