< Incorporación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Vial

Incorporación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Vial Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Incorporación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Vial Buenos Aires
Artículo 3.

Modifícase el inciso a), acápite 1, del artículo 37 "RETENCIÓN PREVENTIVA" de la Ley N° 13.927, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1. Sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales para la conducción, o pueda presumirse encontrarse en dicho estado, de modo que el mismo configure peligro para sí o para terceros. Para el cese de la retención se requerirá prueba mediante dispositivo homologado o comprobante médico que acredite el cese del estado. En caso de negativa a la práctica de dichos exámenes la retención procederá hasta tanto se evalúe que el conductor no configura un peligro para sí o para terceros. En cualquier caso, la retención no podrá exceder de doce (12) horas."



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Modificatoria de la ley 13.927 - Código de Tránsito Provincial. Incorporación de la Provincia de Buenos Aires al Consejo Federal de Seguridad Vial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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