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Impuesto Inmobiliario Artículo 48 Provincia de Río Negro


Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 48.

Establécese a partir del 1 de enero de 2016 para los inmuebles que a continuación se detallan, la siguientes bonificaciones por cumplimiento fiscal:

1) Del veinticinco por ciento (25%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos inmuebles que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, excepto los inmuebles cuya valuación fiscal supere los pesos quinientos noventa mil ($ 590.000), los cuales tendrán una bonificación del diez por ciento (10%).

2) Del cuarenta por ciento (40%) para aquellos inmuebles destinados a prestar servicios alojativos en sus diferentes modalidades y categorías según la clasificación establecida por el Registro Único Provincial de Actividades Turísticas (RUPAT) en todo el territorio provincial, siempre que se encuentren abonadas las obligaciones del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre libre de deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior.

3) Del cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes para aquellos inmuebles en los que se desarrolle actividad comercial, industrial y/o servicios, localizados en los parques industriales de la Provincia de Río Negro, que tengan pagadas las cuotas correspondientes a todos los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.

Las nuevas parcelas, obtendrán la bonificación que en cada casocorresponda, desde la primera cuota.

Quedan excluidos del porcentaje de bonificación a que hace referencia el presente artículo, los inmuebles baldíos.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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