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Impositiva año 2017 Artículo 68 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 68.

Sustitúyese el artículo 281 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

"OTRAS EXENCIONES Artículo 281.- Decláranse exentas del Impuesto de Sellos:

a) Las operaciones financieras activas, las refinanciaciones, adelantos en cuenta corriente, descubiertos, acuerdos, descuento de documentos y otras operatorias similares, así como sus accesorias, efectuadas por Entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, en la medida en que los destinatarios desarrollen exclusivamente actividades de cría e invernada de ganado, industriales, mineras o de la construcción. Cuando el destinatario de las operatorias financieras indicadas en el párrafo anterior realice, conjuntamente con alguna de las operaciones indicadas, otras gravadas, la exención será proporcional. Dicha proporción se determinará relacionando los ingresos de las actividades exentas con el total de los declarados por el contribuyente, a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mismo porcentaje se computará a los fines de la reducción del monto de los impuestos fijos y mínimos;

b) los contratos de seguros y sus endosos, celebrados por compañías regidas por la Ley Nacional N° 20.091 y sus modificatorias, siempre que las pólizas amparen en forma exclusiva y específica, riesgos inherentes a los sectores de cría o invernada de ganado, industrial, minero o de la construcción.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones precedentes, no se considerará actividad industrial la comercialización que se efectúe en forma directa a consumidores finales.

Cuando en el presente artículo se hace referencia a la actividad de la construcción se considerará comprendido en tal rubro al contribuyente que se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Empresas de la Industria de la Construcción creado por la Ley Nacional N° 22.250.

Exclúyense de las exenciones mencionadas precedentemente a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios."

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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