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Impositiva año 2017 Artículo 46 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 46.

Los propietarios de vehículos destinados al servicio público de alquileres y los viajantes de comercio en ejercicio de su actividad tendrán una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 o/o) en el Impuesto a los Vehículos. La mencionada reducción operará por un solo vehículo y el titular deberá presentar anualmente por el Domicilio Fiscal Electrónico ante la Dirección General de Rentas la documentación que justifique la actividad, la titularidad del vehículo y no registrar deuda exigible en los Impuestos a los Vehículos y Sobre los Ingresos Brutos, respectivamente.-

Provincia de La Pampa Artículo 46 Impositiva año 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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