< Impositiva año 2017

Impositiva año 2017 Artículo 26 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 26.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2015) .............................................................................. 4,1 o/o Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 187 del Código Fiscal (t.o. 2015) ................................................................................ .... 4,1 o/o Compañías de comunicaciones por medio de teléfonos, telégrafos o télex cuya sumatoria de sus ingresos, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a dichas actividades, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 440.000.000.-) ........................................................................... 4,1 o/o Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares ................................................................................ ........... 4,1 o/o Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados ................ 4,1 o/o Compañías de comunicaciones por medio de teléfonos celulares cuya sumatoria de sus ingresos, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2016, atribuibles a dichas actividades, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 440.000.000.-) ........................................................................... 6 o/o Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras ................................... 15,0 o/o Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión .. .... ..... ................................................................................ ................ 15,0 o/o

Provincia de La Pampa Artículo 26 Impositiva año 2017
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...73
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse