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Impositiva año 2017 Artículo 18 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 18.

El Impuesto a las Rifas a que se refiere el Título VII, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2015), se abonará de conformidad con las siguientes alícuotas:

1) Del CINCO POR CIENTO (5%):

a) Sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial.

b) Sobre el valor de cada boleta de juegos organizados y emitidos por Organismos Oficiales nacionales y provinciales, comercializados por intermedio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, mediante convenios de explotación autorizados o aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, inclusive el juego denominado QUINI-SEIS.

2) Del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Entidades de Extraña Jurisdicción, cuando sean auspiciadas por Instituciones radicadas dentro de la Jurisdicción Provincial, siempre que se haya suscripto el contrato respectivo y surja del mismo la responsabilidad fiscal de estas últimas, sin perjuicio de la que cabe a la Entidad Organizadora.

3) Del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) sobre el valor de cada boleta para las Rifas autorizadas a Instituciones de Extraña Jurisdicción.

4) Del CINCO POR CIENTO (5%) para las loterías familiares y similares, sobre la base imponible a que se refiere el párrafo segundo del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. 2015).

5) Del CINCO POR CIENTO (5%) para las carreras de animales realizadas dentro de la Provincia de La Pampa, sobre la base imponible de que trata el párrafo tercero del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. 2015). El impuesto mínimo será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330.-) por evento.

6) Del UNO POR CIENTO (1%) sobre las apuestas captadas a distancia desde agencias autorizadas ubicadas en la Provincia de La Pampa, cuando las carreras de animales se desarrollen en hipódromos situados en otras jurisdicciones. En tal caso la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por apuestas incluyendo los adicionales que se cobren, aún cuando no se reflejen en el spot.

7) Fíjase en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330.-) el impuesto fijo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. 2015).

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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