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Impositiva año 2016 Artículo 49 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 49.

Reducir a cero (0) la alícuota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, bajo las condiciones señaladas en los artículos siguientes, para las actividades:

a) De producción primaria nomencladas con los números 120000, 131000, 132000,141100, 141200, 141300, 141400, 142110, 142120, 142200 y 142900 en el Código de Actividades del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución General Nº 31/2005 de la Dirección General de Rentas.

b) De industrialización de bienes que se realice en la Provincia, entendiéndose por tal la transformación física, química o físico-química en su forma y esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

No se encuentran comprendidos:

1- Los procesos de montaje, instalación, fraccionamiento y/o conservación cuando sean realizados por un sujeto distinto del que elabora los productos.

2- Las reparaciones, aún cuando fueren realizadas como un servicio conexo a ventas alcanzadas por el beneficio.

3- La industrialización de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas.

Quedan excluidas del beneficio establecido en los incisos precedentes, las ventas que los contribuyentes alcanzados por el mismo efectúen a consumidores finales, las que deben tributar de acuerdo a lo establecido por el artículo 210 del Código Fiscal (t.o. 2015).-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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