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Impositiva año 2016 Artículo 22 Provincia de La Pampa


Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 22. Ministerio de Seguridad

Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Seguridad que de él dependen se pagarán las siguientes tasas:

A. Jefatura de Policía.

1) Por cada cédula de identificación civil, pesos treinta ........................ $ 30.- 2) Certificaciones.

a) Por cada certificación a solicitud del interesado, pesos veinte ..... ................................................................................ ...... $ 20.- b) Por cada certificación de firma, con excepción de las relacionadas con denuncias o exposiciones originadas por accidentes de tránsito, pesos veinte ............................................... $ 20.- 3) Por el servicio de grabado de número de identificación de cada bicicleta y otorgamiento de la cédula respectiva, pesos treinta ........... $ 30.- 4) Verificación de Automotores a) Por cada automóvil, maquinaria agrícola o industrial, pesos doscientos cincuenta ..................................................................... $ 250.- b) Por cada motocicleta, pesos sesenta y dos .................................... $ 62.- Ante la imposibilidad del traslado de la unidad hasta el asiento de funciones de la División Sustracción Automotores, cuando la misma deberá trasladarse hasta quince (15) kilómetros el arancel será el doble del establecido en los apartados anteriores. Para los casos en que se supere esa distancia el arancel se incrementará además en pesos cinco ($ 5.-) por cada kilómetro a recorrer hasta el lugar donde se solicita la verificación.

c) Peritajes sin intervención judicial, pesos doscientos cincuenta ................................................................................ .... $ 250.- d) Grabado de identificación de RPA o RPM, según corresponda, pesos ciento ochenta y siete ..................................... $ 187.- 5) Policía Migratoria Auxiliar (art. 93 Ley Nº 22.439 - Acta Acuerdo 21/08/1997) Por control de permanencia de extranjeros, sobre las sumas que se recauden en concepto de multas por infracciones a la Ley Nº 22.439, el veinte por ciento ............................................................ 20 % 6) Vigilancia a través de Alarmas (Decreto Nº 801/89) a) Empresas prestatarias del servicio de vigilancia por alarmas: Por cada usuario vigilado, sobre el alquiler mensual o del haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad, el que fuere mayor, el treinta por ciento .......................................................... 30 % b) Particulares usuarios del sistema: sobre el haber mensual que por todo concepto perciba un agente del Cuerpo de Seguridad de la Policía de La Pampa, el treinta por ciento .......... 30 % 7) Prestación de Servicios de la División Criminalística del Departamento Judicial:

a) Servicios categorizados como "a", "b" y "c" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, requeridos por la empleadora, el equivalente a un sueldo básico del agente de policía.

b) Servicios categorizados como "d" por el artículo 1º de la Ley Nº 949 prestados en causas judiciales y extrajudiciales no penales, el equivalente a una vez y media del sueldo básico del agente de policía.

c) Producción de Pericias y de Documentación de pruebas en causas judiciales y extrajudiciales, excluidas como actuación de la función de Policía Judicial, sobre los gastos presupuestados, el cien por ciento.................................................... 100 % 8) Servicios de Policía Adicional.

a) Por la prestación del servicio en espectáculos, en reuniones públicas o privadas -a excepción de las de carácter político o gremial- o a solicitud de un particular, sobre el sueldo básico del agente de policía, el veinte por ciento ............................ 20 % b) Por la prestación del servicio en bancos, instituciones de crédito, comercios, industrias o locales donde se guarden bienes o valores; o por el servicio de custodia de valores en tránsito y todo otro servicio que signifique un mayor riesgo para el agente, sobre el sueldo básico del agente de policía, el veinticinco por ciento ................................................................... 25 % Cuando el servicio de custodia en tránsito (de trailers, remolques, carretones, etc.) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente se deberá abonar el equivalente a:

1) Si se utilizan automóviles, a un mil (1.000) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

2) Si se utilizan pick-ups, a un mil quinientos (1.500) centímetros cúbicos de gasoil por cada cinco kilómetros a recorrer.

Cuando el servicio de custodia de valores en tránsito (camiones de caudales) se realice utilizando el acompañamiento de vehículos oficiales, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo, la empresa que contrata el servicio deberá reponer el combustible consumido por los vehículos utilizados.

Respecto de los servicios enumerados en este inciso no será de aplicación el artículo 295 del Código Fiscal (t.o. 2015).

B. Consejo Provincial de Tránsito.

Por cada solicitud de licencia de conducir, en el marco de los convenios suscriptos por las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia con el Comité Ejecutivo Permanente del Consejo Provincial de Tránsito, pesos setenta ..................................... $ 70.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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