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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

1. Son objetivos generales de la presente ley:

a) Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 # (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3º de la Ley Nº 992 # (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".

b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.

d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.

e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.

f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

2. Son objetivos específicos de la presente ley.

a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.

b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordante con la Ley Nº 1.687 # de Educación Ambiental.

c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.

d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, incluyendo la combustión con recuperación energética.

e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.

f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

g) Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la presente y el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 992 #.

h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.

i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.

n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley Nº 123 # (B.O.C.B.A. Nº 622 del 1º/2/99) "Ley de Impacto Ambiental" y la Ley Nº 452 # (B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00).



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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