< Generación distribuida de energía renovable

Generación distribuida de energía renovable Artículo 21 Provincia de Jujuy


Generación distribuida de energía renovable Jujuy
Artículo 21. BENEFICIOS

Las actividades comprendidas dentro del alcance fijado en el Artículo anterior, estarán alcanzadas por los siguientes beneficios:

I. Prioridad para recibir apoyo y asistencia de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia;

II. Impuesto de Sellos: Exención del Impuesto para aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables;

III. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Reducción de la alícuota al cincuenta por ciento (50%), por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables;

Las exenciones antes mencionadas comenzarán a regir desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación y tendrán vigencia por el plazo de diez (10) años, prorrogables por Resolución fundada de la misma.



Provincia de Jujuy Artículo 21 Generación distribuida de energía renovable
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...27
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse