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Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Artículo 23 Provincia de Río Negro


Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Río Negro
Artículo 23.

El Consejo Provincial de Adultos Mayores, en coordinación con los organismos del Estado que lo conforman, debe:

a) Definir la política del organismo a través de un plan que permita coordinar acciones con todas las áreas del Gobierno.

b) Asesorar, proponer y acompañar por las vías competentes a organizaciones nacionales, provinciales y/o municipales, públicas, privadas y/o de organizaciones de la sociedad civil, en materia de adultos mayores.

c) Dictar su Reglamento Interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.

d) Intervenir en la creación y organización de los Consejos Locales de Adultos Mayores e) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, incentivación, proponiendo la constitución y fortalecimiento de un centro de documentación y banco de datos que las registren.

f) Realizar la evaluación anual de lo actuado.

g) Aprobar informes anuales y elevarlos al Poder Ejecutivo provincial.

h) Participar en la identificación de necesidades específicas.



Provincia de Río Negro Artículo 23 Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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