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Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Artículo 22 Provincia de Río Negro


Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Río Negro
Artículo 22. Conformación

El Consejo Provincial de Adultos Mayores está integrado por:

a) Tres (3) representantes de la Legislatura provincial.

b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Adultos Mayores.

c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.

d) Un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.

e) Un (1) representante del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).

f) Un (1) representante del PAMI.

g) Un (1) representante del Incluir Salud o el organismo que a futuro lo reemplace.

h) Dos (2) cuidadores domiciliarios.

i) Un (1) representante de los Consejos Locales por cada zona geográfica.

j) Un (1) representante del Consejo para las Personas con Discapacidad.

k) Un (1) representante de la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

l) Un (1) representante del CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas).

m) Un (1) representante del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.



Provincia de Río Negro Artículo 22 Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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