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Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Artículo 20 Provincia de Río Negro


Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Río Negro
Artículo 20.

Es función del Estado provincial fomentar un entorno favorable para el desarrollo social de los adultos mayores. Las políticas públicas deben tener como objetivo:

a) Transversalizar la política haciendo que el adulto mayor sea parte integral en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la Administración Pública.

b) Descentralizar la aplicación de los programas específicos de las distintas políticas de protección integral, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficiencia, en especial, fomentando la participación de los municipios y organismos no gubernamentales c) Los organismos del Estado provincial tienen la responsabilidad de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.

d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan a la provincia aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.



Provincia de Río Negro Artículo 20 Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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