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Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Artículo 17 Provincia de Río Negro


Garantiza de los D.D.H.H de los adultos mayores Río Negro
Artículo 17. De las residencias

En las instancias en que el adulto mayor requiera ser institucionalizado, no pierde ninguno de sus derechos, aún avanzado en edad, debiendo ser respetados y cuando el mismo estuviese con las capacidades mentales disminuidas, es el curador o apoderado el que garantiza el ejercicio de sus derechos. De esta manera, todo adulto mayor que resida de manera permanente o transitoria en una residencia o centro de día para adultos mayores goza de los siguientes derechos:

a) Decidir el ingreso a la institución.

b) Recibir visitas sin restricción de días u horarios y con privacidad, correspondencia o acceso a otros medios de comunicación.

c) Recibir información acerca de sus derechos, responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento.

d) Formar parte de la elaboración de un reglamento interno para residentes y sus familiares y amigos donde se fijen normas generales, reglas de uso interno y los servicios que el establecimiento brinda.

e) Circular libremente tanto dentro como fuera de la institución.

f) Recibir una alimentación saludable, acorde a su edad y/o patología, si la hubiere.

g) Recibir atención y control de la salud.

h) Disponer de un espacio para realizar actividades recreativas, culturales, de paseo e integración.

i) Administrar sus bienes o a designar a la persona que lo realice en su nombre y en cada situación particular podrá realizar un aporte voluntario de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes a la institución/residencia de internación permanente o temporal donde se encuentre alojado.

j) Que se respete su derecho de peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades competentes.

k) Que se le requiera su consentimiento informado preferentemente por escrito, ante toda práctica profesional que deba realizarse, sea de salud, jurídica u otras.

l) Que el personal que lo atienda sea idóneo y posea capacidad adecuada.

m) Que se respeten sus creencias ideológicas o religiosas.

n) Posibilitar actividad sexual o elegir su orientación.



Provincia de Río Negro Artículo 17 Garantiza el ejercicio y disfrute de los D.D.H.H de los adultos mayores y regula el funcionamiento de las instituciones que le brindan atención y protección
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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