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Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Garantia de Financiamiento de Instituciones Asistenciales Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Los Fondos estarán conformados por:

a) fondos específicos determinados por leyes nacionales o provinciales que compartan el objeto;

b) recursos recaudados del cobro a terceros financiadores;

c) alquileres de recursos físicos a terceros para la prestación de servicios de salud, de investigación, capacitación, actividad pericial u otros;

d) contribuciones de cualquier naturaleza provenientes del financiamiento externo de programas de salud, investigación u otras prestaciones de servicios;

e) donaciones o legados destinados a idénticos fines;

f) subsidios provenientes de entidades públicas, privadas, nacionales, provinciales o municipales, de personas físicas o jurídicas en carácter reintegrable o no;

g) recursos provenientes de intereses, rentas, dividendos, utilidades, reintegros, inversión de los recursos u otros beneficios que administren;

h) excedentes resultantes de la ejecución de ejercicios anteriores; e i) todo recurso no contemplado expresamente, cuya percepción sea compatible con la naturaleza y fines de los servicios asistenciales.

Estos conceptos son complementarios a los créditos presupuestarios dispuestos por el Tesoro Provincial a través de la Ley General de Presupuesto, por medio de los recursos destinados al objeto de la presente, siendo el Estado provincial el principal financiador y garante de la ejecución de las políticas públicas de salud.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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