< Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial

Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el art Artículo 25 Provincia del Chubut


Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial Chubut
Artículo 25.

Serán funciones de la Comisión de Transacciones Judiciales:

a) La consideración de toda propuesta de transacción de litigios promovida por la Fiscalía de Estado, otros organismos o la parte contraria.

b) El tratamiento previo de las propuestas de transacción.

c) Emitir dictamen, el que versará sobre los contenidos de la propuesta sometida a análisis de la Comisión, quien podrá aconsejar: llevar adelante la transacción proyectada; requerir la reformulación de la propuesta indicando las pautas para ello; elaborar contrapropuestas a las recibidas, pudiendo al efecto citar a la contraparte y sus representantes o continuar con el juicio.

En caso que el dictamen sea favorable a un acuerdo transaccional, deberá ser elevado al señor Gobernador para su conocimiento.

d) Requerir al Poder Ejecutivo indicaciones expresas sobre las pautas generales a tener en cuenta al momento de analizar las propuestas transaccionales, especialmente sobre las disponibilidades financieras de la hacienda pública para afrontar los acuerdos a los que se arriben.

e) Demás funciones que se acuerdan en la presente Ley.

Provincia del Chubut Artículo 25 Funciones desempeñadas por el Fiscal de Estado en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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