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Fomento a la producción de Jengibre Artículo 2 Provincia de Misiones


Fomento a la producción de Jengibre Misiones
Artículo 2.

Los objetivos de la presente ley son:

1) Fortalecer el trabajo interdisciplinario desarrollado en el sector productivo de la Provincia;

2) Diversificar y adaptar los sistemas de producción a fin de obtener nuevos productos, subproductos y procesos que permitan mejorar el desarrollo de la producción;

3) Favorecer al desarrollo sostenible y la mejora continua del sector productivo;

4) Posicionar a la provincia de Misiones como principal proveedor de jengibre en el mercado nacional;

5) Promover redes de trabajo que permitan el crecimiento gradual y solidario entre productores;

6) Mejorar los procesos productivos y asegurar la inocuidad de los productos alimenticios;

7) Fomentar la implementación de sistemas informáticos diseñados a fin de generar las herramientas para alcanzar un sistema de trazabilidad tendientes a generar, gestionar y registrar información de la producción;

8) Consolidar el proceso productivo a partir de la asistencia tecnológica a personas humanas o jurídicas interesadas en replicar procesos biotecnológicos de vanguardia.



Provincia de Misiones Artículo 2 Fomento a la producción de Jengibre
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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