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Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Artículo 9 Provincia del Neuquén


Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Neuquén
Artículo 9.

El personal con categoría de revista HLL a HLA inclusive, que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal de labor, percibe una retribución por tales servicios de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La retribución por hora de servicio extraordinario se calcula en base al cociente que resulte de dividir la remuneración regular, total y permanente mensual del agente, sin tener en cuenta adicionales referidos a extensión del horario normal de labor, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.

b) La retribución por hora establecida precedentemente se bonifica, además, con los porcentajes que a continuación se indican, cuando la tarea extraordinaria se realice:

1) Entre las veintidós (22) y las seis (6) horas: ciento por ciento (100%).

2) Domingos y/o feriados provinciales o nacionales:

ciento por ciento (100%).

3) Sábados y/o días no laborables: cincuenta por ciento (50%).

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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