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Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Artículo 19 Provincia del Neuquén


Fijación de la escala de remuneraciones de la planta de personal del Poder Legislativo Neuquén
Artículo 19.

Los agentes que cumplan remplazos transitorios en cargos superiores tienen derecho a percibir un suplemento por subrogancia, que consiste en la diferencia entre la asignación de su categoría de revista y la asignación del cargo subrogado; las bonificaciones personales que le correspondan, calculadas sobre la asignación de ese cargo y la bonificación por función establecida en el artículo 18 de la presente Ley. El suplemento por subrogancia será percibido cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cargo a subrogar sea de conducción.

b) Que el cargo se encuentre vacante o que su titular esté ausente con licencia extraordinaria, suspensión reglamentaria, adscripción, enfermedad o cambio eventual de función.

c) Que hayan trascurrido como mínimo noventa (90) días corridos en el cumplimiento de las funciones superiores encomendadas.

d) Que la designación legal de subrogancia fije el término de la misma a través de la Resolución de la Presidencia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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