< Expropiación de inmuebles destinados al emplazamiento físico

Expropiación de inmuebles destinados al emplazamiento físico Artículo 6 Provincia de Misiones


Expropiación de inmuebles destinados al emplazamiento físico Misiones
Artículo 6.

Facúltese al Poder Ejecutivo y a través del organismo correspondiente, a afectar al destino establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a los siguientes inmuebles, propiedad de la Provincia de Misiones, determinados como:

a) Lote A3 (Reserva Fiscal), proveniente de la Subdivisión del Lote A, Subdivisión del Lote 8-d-2, Subdivisión del Lote 8, Rincón del Itaembé, Sección 25, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de dos (2) hectáreas, dos (2) áreas, diez (10) centiáreas; según Plano de Mensura N° 36.691; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 49F, Partida Inmobiliaria 108.725; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; y b) Lote E2 (Deducido), Subdivisión del Lote E, Fracción II, Subdivisión de la Fracción 8-d-1, Subdivisión del Lote 8 y Remanente R1, Rincón del Itaembé, Sección 25, Ciudad y Municipio Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de doscientos ochenta y cinco (285) hectáreas, veintisiete (27) áreas, diecinueve (19) centiáreas; según Plano de Mensura N° 25.436; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 105B, Partida Inmobiliaria 78.011; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en el protocolo de dominio a los Tomos 12, 56 y 57, Departamento Capital, Folios 76, 123 y 246, Fincas Nº 2.659, 12.508 y 12.752.



Provincia de Misiones Artículo 6 Expropiación de inmuebles destinados al emplazamiento físico de la Villa Olímpica, el Estadio Unico de Multiple Función de las Misiones, el Parque Lineal Ecológico Urbanistico y el Banco de Tierras
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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