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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 65 Provincia de Santa Fe


Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 65.

Dicho Tribunal será designado por Resolución del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad correspondiente, con la nómina de los profesionales propuestos por los organismos a que se refiere el artículo anterior, a pedido de la aludida Secretaría de Estado o entidad que fuere de lugar, dándose cuenta a la Junta de Escalafonamiento.

Se constituirá como tal, convocado por la Junta de Escalafonamiento que corresponda, dentro de diez ( 10 ) días de su designación, oportunidad en la cual, por intermedio de la misma, se le hará entrega, con cargo de devolución, de todo el material y elementos de juicio para dictaminar.

El Tribunal así constituido, producirá su dictamen dentro de un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha de su constitución oficial, y su fallo es inapelable en cuanto resuelva la materia de fondo cuestionada y haya cumplido con las formalidades legales previstas en la Ley para llenar su cometido.

El Tribunal Arbitral, cuando lo considere necesario, podrá recurrir a la prueba de oposición entre los concursantes. Con el resultado definitivo, la Junta procederá en la forma que indica el artículo 59 de esta Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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