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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 41 Provincia de Santa Fe


Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 41.

El resultado del concurso tiene validez por el término de un año a partir de la fecha en que la documentación pertinente haya sido puesta a disposición del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social o entidad correspondiente. Para los casos de vacantes del cargo concursado, por renuncia, cesantía o ausencia definitiva del que hubiere resultado ganador, y siempre que dicho evento se hubiera dado dentro de ese plazo, se designará en su reemplazo, sin necesidad de un nuevo concurso al profesional que le sigue al cesante en orden de méritos, debiendo la Junta de Escalafonamiento ofrecer el puesto a quien corresponda, con las mismas formalidades que para esos casos contiene esta Ley; y el postulante debe cumplir las mismas formalidades como si fuera el ganador del mismo. Se considera fecha en que la documentación fue puesta a disposición del Ministerio o entidad correspondiente, la que conste en el cargo de las actuaciones pertinentes o recibo firmado por persona autorizada de la oficina receptora de esa documentación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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