< Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 4.

Para ingresar, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Registrar la matriculación previa en el Colegio Profesional respectivo, como así también la especialidad si la tuviere;

b) Aprobar el correspondiente exámen psicofísico de aptitud de acuerdo a las normas legales para el ingreso a la Administración Pública, en el término de 60 días.

c) No estar incurso en causas inhabilitantes de carácter ético gremial cuando así lo determine la autoridad competente por resolución, previo sumario con uso de legítima defensa en la causa;

d) No tener condenas por hechos dolosos que traigan aparejada la pena accesoria del artículo 12 del Código Penal;

e) No estar incursos en situación de incompatibilidad según las normas de la presente ley;

f) No tener más de 10 años de graduado y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.

g) Se fija el límite de 50 años para concursar cargos de Auditor o de Jefe de Auditoría de los Organismos Estatales de Salud.

h) Para el caso del ingreso al Departamento de Inspección General de Farmacias, drogas y medicamentos deberán conformarse además lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 2287 modificada por Ley 7286.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...75
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse