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Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 20 Provincia de Santa Fe


Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 20.

A los fines de la calificación de los agentes, se tomarán en cuenta los siguientes conceptos y valoraciones, a saber:

I) Eficiencia en el trabajo: que será calificada con tres ( 3 ) puntos si fuere muy buena; con dos ( 2 ) puntos, si fuere normal;

con un ( 1 ) punto si fuere escasa y con cero ( 0 ) punto la insuficiente. Para ser calificado, el profesional deberá haber desempeñado el cargo por un plazo superior de seis meses en un período anual. En caso contrario cualquiera fuera su causa no será calificado en el mismo período, debiendo prolongar su permanencia un ( 1 ) año más.

II) Asistencia: que será calificada con tres ( 3 ) puntos, la muy buena, sin ninguna falta injustificada; con dos ( 2 ) puntos, la normal, si las faltas injustificadas no llegan a cinco ( 5 ) por año; por cada tres ( 3 ) faltas injustificadas más se reducirá un punto en la calificación sin perjuicio de las otras sanciones que corresponde aplicar.

III) Conducta en el Trabajo: Será calificada con tres ( 3 ) puntos, cuando no hubiere sanciones, pudiendo sufrir la siguiente rebaja: 1 ( un ) punto por amonestación, 2 ( dos ) puntos por suspensión de hasta diez ( 10 ) días, 3 ( tres ) puntos por suspensiones de hasta treinta días.

IV) Etica Profesional: que será calificada por tres ( 3 ) puntos cuando no hubiere ninguna sanción. Podrá sufrir los siguientes descuentos: un ( 1 ) punto por advertencia privada por escrito; dos ( 2 ) puntos, por apercibimiento por escrito con publicación de la resolución, tres ( 3 ) puntos por suspensión. El único organismo facultado para la aplicación de estas sanciones es el Tribunal de Etica de los respectivos Colegios Profesionales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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